Toda persona extranjera podrá solicitar el
reconocimiento de
la condición de refugio si presenta temores fundados al ser perseguida por motivos de
raza,
religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas
en su país de origen o dónde resida más recientemente.
Una vez la COMAR consulte y asesore su caso, podrá otorgarle la condición de refugio o
protección complementaria. Si quieres infórmate más
consulta el artículo 13 de la Ley
sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.